Hoy en Juntas Generales de álava se ha bloqueado la propuesta de Reforma reglamentaria que la mayoría del grupo Juntero de Podemos presentábamos para evitar las mordazas en la boca de l@s procurador@s elect@s.

Planteábamos en nuestra propuesta de reforma, que quien ostenta la portavocía represente la posición de la mayoría del propio Grupo. Y que si actúa, como lo ha hecho -con el apoyo de la dirigencia del aparato, pero no de la mayoría del podemos alavés- dejándonos sin voz, aplicando sanciones, y actuando sin respaldo de la mayoría grupo y del partido, que se la pueda retirar o incluso expulsar.

Los aparatos se imponen sobre la representación ciudadanía. Este es el sentido político de lo que ha pasado hoy en Juntas. Los aparatos han impuesto que una portavoz si no quiere dimitir no haya manera de quitarla porque haría falta su firma. ¿Democracia? ¿Representación? ¿Dictadura burocrática?

PNV, Bildu y PSE han unido sus votos en contra y no han permitido ni que pase a discutirse la Reforma de los dos puntos del Reglamento


La institución permite mantener silenciad@s a representantes elegid@s por cuanto la portavoz convertida en figura intocable nos expulsa de todas las comisiones, y se permite como un problema interno. ¿Es acaso interno el voto soberano de los y las ciudadanas? ¿Es esto democracia? ¿Es respeto institucional? ¿Respeto al voto ciudadano? Askatasuna!

Para que todo el mundo la conozca y para oprobio de quienes se han opuesto a su modificación, adjuntamos la propuesta de reforma que proponíamos…

«EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

El actual reglamento de funcionamiento de las Juntas Generales de Álava propicia situaciones contrarias a la lógica del funcionamiento de la democracia. Es decir, se da la paradoja de que la persona que ostenta el cargo de portavoz de un grupo juntero, puede adoptar decisiones de forma unilateral en contra de lo que pretenda el conjunto del grupo juntero o de la mayoría de los miembros del mismo.

Es necesario que quede claro que un/a portavoz de un grupo juntero únicamente representa los intereses del mismo hasta que queda demostrado que actúa en contra de la mayoría del grupo juntero. En ese momento se produce una clara vulneración de la democracia en el seno de un parlamento, como las Juntas Generales de Álava, que debe velar por los principios democráticos, por los cuales sus componentes han sido elegidos.

MODIFICACIÓN DE LA NORMA FORAL:

  1. El punto 2 del artículo 32 queda redactado de la siguiente manera: 2.- Los cambios en los nombres de la portavoz o el portavoz o quienes les sustituyan han de ser comunicados por el grupo correspondiente a la Mesa de las Juntas Generales, mediante escrito en el que deberá constar la firma de la mayoría de los miembros del grupo juntero.
  2. El punto 2 del artículo 36 queda redactado de la siguiente manera: 2.- El abandono del grupo juntero será comunicado a la Mesa de las Juntas Generales por el propio procurador o procuradora. En el caso de separación de uno o varios miembros por su grupo juntero, serán la mayoría de los restantes componentes del grupo juntero en cuestión, quiénes lo comuniquen a la Mesa, mediante escrito en el que deberá constar su firma.»

Y para que sea vea la formulación que se ha mantenido

«2.- Los cambios en los nombres de la portavoz o el portavoz o quienes les sustituyan han de ser comunicados por el grupo correspondiente a la Mesa de las Juntas Generales, cumpliendo los requisitos previstos en el apartado anterior de este artículo. (que dice)

1.- La formación de cada grupo juntero será comunicada a la Mesa de las Juntas Generales en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la constitución de las mismas, haciendo constar el nombre del grupo y las firmas de las procuradoras y procuradores que hayan cumplido el requisito establecido en el artículo 5.3 de este Reglamento, señalando el nombre de la procuradora o el procurador que vaya a actuar como portavoz del grupo y quienes, en su caso, le deban sustituir.

(es decir, de la misma manera que para nombrar portavoz hacen falta las firmas de todas las personas componentes del grupo, para cambiar al portavoz hace falta lo mismo. Si no quiere es imposible por cuanto su firma es necesaria)

Y el punto 2 del artículo 36 que con la votación de hoy también se mantiene

«2.- El abandono del grupo juntero será comunicado a la Mesa de las Juntas Generales por el propio procurador o procuradora. En el caso de separación de un miembro por su grupo juntero, será la portavocía del mismo quién lo comunique a la Mesa, mediante escrito en el que además de su firma, deberá constar la firma de la mayoría de los restantes componentes del grupo juntero en cuestión.»

Y para la separación del grupo, además de pedirlo la mayoría, deberá ser también la portavoz quien la firme, por lo que si es a esa persona de la que se pide su separación dificilmente lo firmará…

Por tanto es imposible ,una vez designada una persona como portavoz que nadie si la persona no quiere, la pueda hacer dimitir, expulsar o cambiar. Aunque el conjunto del partido lo pida, nadie la puede hacer dimitir con ese Reglamento salvo que lo acepte.

Para cualquiera es incomprensible que a comienzos del Siglo XXI y en una institución que se reclame democrática se pueda mantener semejante reglamentación para la portavocía de los grupos parlamentarios.

La argumentación esgrimida por quienes se han opuesto, básicamente decir que era un problema interno de las tensiones en Podemos y que era una petición de Reforma ad hoc, esto es, a raiz de que se ha presentado un problema, son absurdas y antidemocráticas.

1º/ El Reglamento afecta a la portavocía de cualquier grupo. Decida su partido lo que decida, decida su grupo parlamentario lo que decida, si no quiere firmar su cambio, dimisión o expulsión se hace imposible en esa legislatura. Y, por el contrario, dado que se entiende que es la voz del partido ante la institución, lo que decida y ordene tiene que ser aceptado y ejecutado por la institución. Esto no es un problema de Podemos. Es un problema de la Institución.

2º/ Y no es un problema ad hoc, dado que en otros parlamentarismos.. (y no sólo del ámbito anglosajón donde este Reglamento se entendería como infumable y mas propios de dictaduras o de estructuras elitistas y/o de casta…) sino en las propias Juntas Generales de Vizcaya, el Reglamento se reformó como planteábamos en la Enmienda, y los partidos que allá lo votaron aquí se han opuesto.

3ª/ La única explicación no responde a la justicia de la propuesta sino del miedo a la influencia de Podemos y a su interés en aprovechar las contradicciones en el Grupo y en el propio Partido en Alava para intentar romper el proyecto Podemita. Este es el sentido y única explicación de lo ocurrido hoy en Juntas Generales.

4º/ Del PNV y del PSOE nos lo podíamos esperar, pero la inasumible actitud de Bildu, alineándose con las posiciones mas conservadoras dan cuenta de un aparato que pone en primer plano pretender conseguir ventajas a costa de desgastar otra fuerza a la izquierda. Inexplicable e inaceptable.

Foto de portada tomada de Wikipedia