Desde hace unos dias, viene saltando a la prensa la cuestión del llamado «Pin Parental», esto es, el derecho que tendrían, al parecer los padres y madres para oponerse a la educación sexual que se imparta o pueda impartir en el curriculum de los centros educativos. Cuestión que, nacida en el ámbito de la mas cavernicola de la triderechona y exigido en varias comunidades autónomas en las que gobierna la derecha como condición para la aprobación de presupuesto, parece haberse convertido en un pulso entres las derechas con quiebras internas y desligamientos en su propio seno. Casado en RTVE
Ayer la prensa (por ejemplo la propia RTVE) daba noticia de los argumentos y posiciones a favor del «pin parental» del propio Casado. Argumentos que usan e intentan oponer como supuesto derecho absoluto desde la pregunta «¿de quien serían los hijos e hijas?». Esto es, enfocar la cuestión como si los hijos e hijas fueran de propiedad de alguien, propiedad de padres y madres frente a la «intromisión usurpadora de esa propiedad» por parte del Estado, «como en Cuba». Es decir, intentar crear y situar un debate como si niños y niñas fueran «propiedad» o de la familia o del Estado.
Asi se magnifica el argumento de que los hijos «son de los padres» como el lider del PP insiste una y otra vez. Así titular de eldiario.es de hoy 20 Enero.
Casado argumenta sobre el pin parental que los hijos «son de los padres»
En el texto de la noticia se recoge literalmente su afirmación de que «Los hijos por supuesto que son de los padres. Nadie habla de propietarios, tú no posees a tu hijo, pero tienes la responsabilidad de todo lo que le pase, para elegir el colegio y que fuera del currículum oficial tu hijo va a la actividad extraescolar que tú quieres», ha concluido Casado»
El debate en sus propias filas nace en los titubeos de Ciudadanos que en su intento de generar mas imagen de centro parece que lo rechazaría en unos sitios pero no tan claro en otros y también en el propio seno en otros lugares del PP donde incluso posiciones de este tipo seguidistas de las líneas mas retrogradas de la derecha fuerzan dimisiones como hemos visto recientemente en la de Semper en el País Vasco
Lo interesante de esta cuestión. Es que plantea un debate social y estratégico sobre Educación y Socialización pero también sobre el sentido de los derechos y la construcción del común social. El tema está en la actualidad política y educativa. Prentendemos apuntar algunas reflexiones críticas sobre este debate.
1. ¿Pueden los niños y niñas ser propiedad de alguien? ¿Familia o Estado?
Esta sería la primera cuestión. ¿Puede ser argumentado que los y las infantes serían propiedad de alguien?. ¿Se podría plantear que existe un conflicto entre la «propiedad parental» y la «propiedad del Estado» como se quiere intentar situar?
Si miramos una aproximación al «concepto de propiedad», por ejemplo, en el buscador de Google nos devuelve en primer término lo siguiente
Nos parece ilustrativo en la primera acepción «poseer cierta cosa». ¿Son los niños «ciertas cosas»?. «Disponer de ella dentro de los límites legales» Por cuanto la capacidad de disponer, no sería por tanto absoluta, al menos, parecería tener una contención «los límites legales». Evidentemente ni los niños y niñas pueden ser considerados en el Siglo XXI como «cosas» ni se puede argumentar como en la época de la esclavitud que los padres y madres sería los «dueños absolutos». Por ejemplo, no podrían disponer del derecho a la imposición de castigos inhumanos, tortura o la muerte, o el derecho a u venta, como ejercía un dueño esclavista «en nombre de la propiedad» en otros momentos históricos. En pleno siglo XXI entenderíamos que hay limitaciones por ley o por derechos.

También interesante la segunda acepción al oponer «cosa que pertenece a una persona» luego cosa y persona sería dos status que nunca podría tener una direccionalidad biunívoca transitando desde la propiedad. «Cosa que pertenece a una persona» no podría ser arguido lógica, emocional ni racionalmente al revés «Persona que pertenece a una cosa». Incluso cuando hablamos de que las personas pertenecemos al ecosistema planetario, esto es diferente al ecosistema humano, lo decimos en otro sentido, en el sentido de que formamos parte de ese ecosistema y por tanto como agentes tenemos responsabilidades.
Por tanto ni los niños y niñas serían propiedad de nadie, al no poder ser definido como «cosas» pertenecientes a personas, sino como mucho como personas «no en plenitud» sobre los que otras personas pueden y deben decidir para su protección y mejor orientación a su epoca adulta y/o plena. Incluso los derechos de disposición sobre su status y orientación, tendrían límites en caso de contradicciones con leyes y/o derechos.
Segunda sesión ¿No existen los «Derechos del Niño» y «de la Niña»? ¿Por tanto puede alguna persona menor de edad ser sustraida al Derecho a una Educación Equitativa e Inclusiva en y para los Derechos Humanos y desde «el interés superior del niño»?
Pero es que además existe una «Declaración de los Derechos del Niño» y una «Convención sobre los Derechos del Niño» (en ambos casos entendemos también y «de la Niña») entre otros documentos internacionales. La primera del 20 de Noviembre de 1959 en la ONU con la aprobación unánime de los 78 Estados que la componían entonces con antecedentes en la Declaración de Ginebra de los Derechos del Niño de 1924.
De los 10 principios de la Declaración además de su misma importancia resultan relevantes algunos articulos en este debate..
Principio 1
los niños podrán disfrutar de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
Principio 2
El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.
Principio 7
El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho
Principio 9
El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
Principio 10
El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes. y así como se lo respeta, debe respetar a sus mismos.

Y del Texto de la Convención señalaremos:
Artículo 2
1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.
2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.
y el
Artículo 3
1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.
Artículo 14
1. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
2. Los Estados Partes respetarán los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades.
3. La libertad de profesar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral o la salud públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás
Por tanto mas allá del debate existen instrumentos internacionales de los que el Estado Español es parte y agente comprometido y obligado a resguardar y asegurar ese «interés superio del niño» y las condiciones y derechos para su bienestar y seguridad así como asegurar «que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares».
Es decir se reconoce el necesario respeto a los derechos y deberes de los padres y/o representantes legales de «guiar» pero sus opiniones y creencias tienen limitaciones expresadas también en la protección de la «seguridad, el orden, la moral o la salud públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás«
Tercera cuestión ¿Puede argumentarse el derecho familiar a oponerse a acciones educadoras ciudadanas y escolares orientadas a la creación de identidad y criterios propios justos e inclusivos frente a problemas como potenciales relaciones sexuales, emocionales y afectivas satisfactorias y respetuosas, así como a la prevención en ellas de cualquier tipo de violencia de género o el riesgo de reproducción de sexismo, clasismo y/o racismo?
Como hemos visto desde la perspectiva de los derechos humanos y de los derechos de los niños y las niñas, ellos y ellas tienen derechos por si mismos. Derechos a gozar de entornos de cuidados plenos al tiempo que de desarrolladores de todas sus potencialidades y capacidades. Esos compromisos deben ser asegurados por los propios padres pero también por el conjunto de las instituciones del Estado. Por tanto tanto en su conjunción armoniosa como en el caso de conflictos entre padres/madres y estado, el interés superior del niño y la niña se convierte en guía y orientación para asegurar sus derechos y la mejor respuesta a sus necesidades e intereses.

Dicho todo esto es evidente que el derecho a la Educación un derecho humano fundamental, así se asegura internacionalmente desde la Unesco
«La Educación es un derecho humano fundamental que ocupa el centro mismo de la misión de la UNESCO y está indisolublemente ligado a la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) y a muchos otros instrumentos internacionales en derechos humanos. El derecho a la educación es uno de los principios rectores que respalda la Agenda Mundial Educación 2030, así como el Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 (ODS 4), adoptado por la comunidad internacional. El ODS 4 está basado en los derechos humanos y tiene el propósito de garantizar el disfrute pleno del derecho a la educación como catalizador para lograr un desarrollo sostenible.»
También en el articulo 27 de la propia constitución Española se dice para todos (y suponemos también para todas)
«Artículo 27
- Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
- La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
- Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
- La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
- Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
- Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
- Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
- Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
- Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
- Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.»
Por tanto «Libertad de enseñanza» pero al tiempo «respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales«. Como así se reconoce en la propia página del Congreso analizando ese articulo 27 cuando se dice «Parece evidente que dos son los derechos principales: el derecho a la educación y la libertad de enseñanza (artículo 27.1), conectados con los cuales hallamos otros también proclamados en el artículo 27. Este principal y doble reconocimiento propende, por un lado, a garantizar la educación a todos y, por otro, a preservar el mayor pluralismo educativo posible, consintiéndolo al margen de la escuela pública.»
Por otro lado en la comunidad científica y educativa hace tiempo que se viene insistiendo en la importancia de la educación afectivo sexual en el curriculum y a su despliegue en los centros educativos tanto públicos como privados y a su fundamentación en el saber científico/social sobre curriculum y acción educativa.
Así ya en 2008 la Revista de Educación de Educación, 347 de Septiembre-diciembre en sus páginas 127 a 140 publica un artículo de Pepa Horno Goikoetxea con el título de «Salvaguardar los derechos desde la escuela: educación afectivo-sexual para la prevención primaria del maltrato infantil» en cuya presentación/resumen se dice
«De entre todas las estrategias que el centro educativo puede desarrollar para la prevención del maltrato infantil, la inserción de una educación afectivo-sexual en el currículo escolar, con un tratamiento adecuado de sus contenidos, es una de las más importantes. El espacio,tiempo y enfoque dedicados a estas enseñanzas generan unos aprendizajes en los niños y niñas esenciales para su protección ante el maltrato. Estos aprendizajes son: primero, desterrar las visiones excluyentes y dicotómicas del mundo, aprendiendo a pensar en comportamientos adecuados e inadecuados, más que en buenas y malas personas, aprender los derechos y deberes simultáneamente y que ser respetado no es posible sin respetar; segundo,contemplar los claroscuros de las relaciones afectivas, en las que pueden encontrar violencia; tercero,identificar el abuso de poder en las relaciones afectivas y el poder que proporciona el afecto; cuarto,percibir distintos niveles en la relación con otro:afectividad,intimidad,sexualidad y genitalidad,y asumir que el paso de uno a otro debe ser voluntario y consciente; quinto y último,que los niños adquieran pautas de protección, revelación y actuación ante una vivencia de maltrato, así como garantizar la vinculación del niño con una red social cercana que conoce cómo prevenir y atender los casos problema,que incluya a sus padres y a los educadores. Esos aprendizajes dotan a los niños y niñas de estrategias para prevenir e identificar el maltrato que pueden recibir de los adultos y ejercer con sus iguales. Palabras clave: Educación afectivo sexual,educación infantil,prevención,maltrato infantil,abuso de poder,relaciones afectivas»

Por tanto la cuestión del derecho a la educación significa:
Derecho de cualquier niño a adquirir y ubicarse en el sistema educativo. Es un derecho de la infancia individual y social.
Es un derecho orientado a empoderar a cada persona en las mejores condiciones de su identidad y potencialidades pero también para cumplir un papel positivo a una construcción colectiva y social comprometida con libertades, democracia y derechos.
La ley y el sistema educativo deben asegurar ambos principios el derecho del Niño a un educación plena pero también a una socialización en comun para el desarrollo de capacidades sociales.
Estos derechos en la medida que son individuales y colectivos de cada generación e intergeneracionales requieren marcos de educación y socialización colectiva mas allá del ámbito familiar como pueden ser los espacios de educación formal y/o no formal, espacios de juego, deportivos, ocio, recreativos y colaborativos
La educación afectivo-sexual es un componente educativo tanto individual como colectivo en la formación de la identidad de cada niño y niña pero también de las relaciones colectivas y sociales en que enmarcan y desarrollan su afirmación personal.
La educación afectivo-sexual como derecho de los niños y niñas y su interés superior no puede ser negado por los padres y/o madres o cuidadores de la infancia bajo el argumento de las propias creencias y convicciones. Es parte de los derechos del Niño y Niña pero parte también de los derechos de la sociedad a construir modalidades de relaciones sociales libres de violencia de genero y familiar así como de relaciones de poder y/o coerción androcéntricas, heteronormativas, clasistas, sexistas y/o racistas.
Por tanto no estamos ante derechos de padres y madres versus derechos del Estado, sino ante Derechos del Niño y Niña y Derechos Humanos de y en las Sociedades, en las que los padres/madres u otras instituciones responsables del menor, guían, apoyan, respetan, potencian esos todos los derechos y recursos para un desarrollo pleno y unas identidades y relaciones afectivo-sexuales ricas, plenas y potenciadoras.
La tergiversación que la derechona en sus diversas modalidades es de nuevo la de tergiversar argumentarios y sentimientos para crear malestar social y tensionar no importa desde que argumentos. La oposición de los derechos de las familias y las personas frente a los derechos colectivos y a las responsabilidades institucionales públicas y colectivas resultan utiles bien como punta de lanza de una derechona pertrechandose para la guerra contra el nuevo gobierno de coalición calificado de comunista y/o totalitario, enemigo del bienestar de las familias y la libertades de las personas.
Utilizar a los niños y niñas, cargar contra las instituciones educativas, saltarse derechos, ocultar la existencia del patriarcado, la desigualdad, la violencia de genero y familiar, el racismo, la exclusión,.. todo vale si les sirve para generar imagen y sensación de descontrol social y acción dictatorial cuando el gobierno no es suyo. Y utilizando todo el poder que siguen teniendo en el monopolio del discurso social y los grandes centros de poder económicos, mediáticos, ideológicos y discursivos.
La imagen de portada tomada de https://diaridelmaestrat.com/el-pin-parental-y-parencual/
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