«En las últimas cinco décadas, la tortura y malos tratos han formado parte del escenario de la situación en el País Vasco y del debate político. En el periodo de estudio 1960/2013 se han dado numerosas denuncias en diferentes tipos de casos, especialmente bajo el régimen de incomunicación en legislación antiterrorista, así como en la última década de personas inmigrantes en dependencias policiales. Las denuncias sobre casos de tortura y malos tratos se producen a lo largo de todo el periodo estudiado, si bien con frecuencia desigual, es decir, desde la dictadura franquista, pasando por los distintos periodos de la
transición política, hasta los años más recientes. Sin embargo, la amplitud del fenómeno ha sido diferente, y la disputa política no ha permitido verlo como un problema de derechos humanos, centrándose más en el cuestionamiento del Estado o la negación de los hechos, es decir, en una lucha por la legitimidad, mientras numerosas denuncias se han ido acumulando y las víctimas no han tenido un reconocimiento.»
Así se abre la presentación del Memoria Proyecto tortura 19602013, memoria de investigación desarrollada por el Instituto Vasco de Criminología bajo la dirección de Francisco Etxeberria, Carlos Martín Beristain y Laura Pego con fecha 27 de Junio de 2016 ¡y sin embargo, por ejemplo, en Juntas Generales de Alava se presenta en una estremecedora comparecencia del Dr. Francisco Etxeberria en la Comisión de Presidencia en Julio de 2018!. Esto muestra las dificultades que tiene la visibilización de la Tortura.
La «Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 10 de diciembre de 1984» siguiendo la «Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, proclamada por la ONU en 1975» define la Tortura como
«A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término “tortura” todo
acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público, a instancia suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán tortura las penas o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o sean inherentes o incidentales a ésta»
Tras una concienzuda explicación de la metodología de la investigación se presentan unas escalofriantes conclusiones donde adelantamos el comienzo de estas
La información generada y los primeros análisis efectuados permiten orientar las siguientes conclusiones con carácter provisional que recordemos alude un universo comprendido temporalmente entre 1960 y 2013 y para ciudadanos nacidos o residentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco o cualesquiera otros afectados por malos tratos o torturas en ella:
• Entre 1960 y 2013 ha existido una preocupación constante en materia de tortura siendo varios miles los ciudadanos que han denunciado de forma pública y/o judicial haber sido objeto de malos tratos y/o torturas por parte de funcionarios públicos policiales. Medidas como la incomunicación de los detenidos han favorecido de forma clara estos malos tratos y torturas.
• Son numerosas las instituciones y observadores nacionales e internacionales que han llamado la atención respecto de la realidad de lo anteriormente expuesto con base en las sentencias judiciales que han existido así como a través del firme convencimiento del fondo de verdad de las denuncias públicas que se han producido evaluadas con criterios profesionales. Asimismo, la bibliografía generada al respecto acredita lo anterior.
• En total se han producido 9 sentencias condenatorias que corresponden a la Policía Nacional y 12 a la Guardia Civil, condenando a 50 funcionarios (1 mujer y 49 hombres) por hechos cometidos a 32 personas (4 mujeres y 28 hombres) detenidos entre los años 1979 y 1992, y ninguna contra la Ertzaintza.
• Particularmente la década de los años 80 destaca por el elevado número de denuncias y por las primeras condenas ratificadas por los tribunales de justicia ratificadas por el Tribunal Supremo. Posteriormente se produjeron algunos cambios en los métodos de tortura para tratar de dificultar la prueba forense que los acreditase.
• Sobre la presunta autoría de los hechos denunciados, las alegaciones de torturas y malos tratos según cuerpo policial, arrojan datos similares para policía nacional y guardia civil.
• En lo que respecta a los métodos de tortura que han alegado las personas afectadas, existe una diferencia significativa entre los distintos cuerpos policiales. Destaca la utilización de la bolsa según alegan los detenidos/as por la Guardia Civil. El plantón y la extenuación física se muestra como una técnica alegada por los detenidos de los tres cuerpos policiales analizados en contraposición a los electrodos y la bañera que dicen haber sufrido un número importante de personas detenidas por la Guardia Civil y la Policía Nacional. A lo anteriormente señalado, se debe añadir la importancia que
tienen en la esfera psíquica los gritos, insultos y amenazas. Con todo, estos no son los únicos ni los más graves métodos de tortura alegados por los detenidos.»
Impresiona tras estos cantidad de casos, su permanencia en el tiempo, no solo bajo el franquismo sino bajo el periodo de democracia y derechos, y la impunidad extendida ¡Solo «9 sentencias condenatorias que corresponden a la Policía Nacional y 12
a la Guardia Civil, condenando a 50 funcionarios (1 mujer y 49 hombres) por hechos cometidos a 32 personas (4 mujeres y 28 hombres) detenidos entre los años 1979 y 1992, y ninguna contra la Ertzaintza»!
Intervención Paco Etxeberria de Presentación del Informe
Segunda Intervención de respuesta a las cuestiones planteadas por los Grupos Junteros
Y desde Amnistía Internacional bajo el título de Informe al Comité contra la Tortura 62º Periodo de Sesiones, Lista de Cuestiones Previas a la Presentación del Séptimo Informe y que se puede ver AmnistiaVIIInforme de Febrero de 2017.
Igualmente otro Informe-CPDT-2016-final bajo el título «Informe sobre la tortura y los malos tratos en el Estado español en el año 2016» de Coordinadora para la Prevención y Denuncia de la Tortura
Por no citar las diversas recomendaciones y sentencias a nivel europeo al estado español por la no investigación suficiente y sistemática de las denuncias presentadas, así como la correspondientes responsabilidades y consecuencias.
http://www.publico.es/politica/tribunal-europeo-derechos-humanos-condena.html
https://eh.lahaine.org/suspendido_el_juicio_de_l_s_antimilitari
POR TANTO LA TORTURA NO HA SIDO UNA SOLA HERENCIA DEL PASADO SINO QUE SIGUE SIENDO UNA LACRA INADMISIBLE INCRUSTADA EN LAS PRÁCTICAS DE DEMASIADOS AÑOS EN EL ESTADO ESPAÑOL. ACABAR CON SU IMPUNIDAD, PERSEGUIRLA, DENUNCIARLA, ABRIR LOS ESPACIOS DE DETENCIÓN Y ACABAR CON LA INCOMUNICACION, ASI COMO DEROGAR LAS LEYES ANTITERRORISTAS QUE LA HAN PERMITIDO Y MANTENIDO, SON PRIORIDADES DEL PRESENTE Y DEL FUTURO.
NOS JUGAMOS LA DIGNIDAD, NOS JUGAMOS LA LIBERTAD, NOS JUGAMOS LOS DERECHOS HUMANOS, NOS JUGAMOS QUE EL DERECHO A LA OPOSICION, A LA RESISTENCIA, A LA CRITICA, A LA DENUNCIA, A LA VIDA PLENA Y LIBRE, A QUE ESOS VALORES Y DERECHOS SEAN PATRIMONIO PRESENTE Y FUTURO DE LA CIUDADANIA DE LOS PUEBLOS Y NACIONALIDADES DEL ESTADO ESPAÑOL
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